Título : | Nulidades procesales : desde la visión constitucional y procesal | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Luis Alberto Petit Guerra | Editorial: | Asunción : Lexijuris | Fecha de publicación: | 2014 | Número de páginas: | 176 p. | Dimensiones: | 21 cm | Clasificación: | DERECHO PROCESAL NULIDAD
| Clasificación: | 347 | Resumen: |
El primer paso que hay que lograr, es identificar la naturaleza del sistema de nulidades procesales, porque permitiría entender la dimensión de esta institución. En este trabajo explicaremos que frente al juez, opera como una facultad/obligación -contrarias pero concurrentes- que tiene para decretar la nulidad que observare (de acto o de sentencia, según sea el caso), sea o no invocada por alguna de las partes intervinientes.
Este doble contenido se entiende como facultad en tanto permite a todo juez, atendiendo en grado de sus competencias (dividido en grados o instancias: primera instancia, segunda instancia, etc.), que pueda como director del proceso declarar la nulidad del acto írrito, sea advertido de oficio o por petición de las partes. Pero, será una obligación conforme a la misma ley procesal, ya que está obligado a declarar la nulidad del acto o sentencia cuando se atente el orden público y no sea subsanable (o convalidable) en forma alguna -art.212 CPC -, pero también obligación en el sentido previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en tanto como directores del proceso: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..." Esa función de dirección procesal aparece prevista en forma regular en la mayoría de las leyes postconstitucionales (en relación al nuevo texto constitucional).
Esa doble función u obligación, tiene características también distintas. En este distingo, en el primero de los casos -facultad de anular- y en el segundo caso, -obligación de anular- cuando atente el orden público, pero también -obligación de evitar las nulidades- desarrollando una verdadera función de dirección del proceso, evitando que se anule al acto. Una función es nomofiláctica, que es la de efectos nulificatorios, y la otra, de obligación, cuya función es de dirección. | Nota de contenido: |
Generalidades de las nulidades; Naturaleza de sistema de nulidades en la legislación venezolana: ¿Facultad del juez, petición autónoma de partes, medio de impugnación o todas las anteriores?; Del formalismo a la informalidad del proceso; Principio de la finalidad [del acto] versus declaratoria de nulidad; Principio de irrevocabilidad de las sentencias por el mismo tribunal que las dictó. Su excepción; Principio de dirección procesal -o de prevención procesal- versus nulidad de los actos; Clases de nulidades procesales... | ISBN_nuevo : | 978-90000-81-32-5 | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=11969 |
Nulidades procesales : desde la visión constitucional y procesal [texto impreso] / Luis Alberto Petit Guerra . - Asunción (Editora) : Lexijuris, 2014 . - 176 p. ; 21 cm. Clasificación: | DERECHO PROCESAL NULIDAD
| Clasificación: | 347 | Resumen: |
El primer paso que hay que lograr, es identificar la naturaleza del sistema de nulidades procesales, porque permitiría entender la dimensión de esta institución. En este trabajo explicaremos que frente al juez, opera como una facultad/obligación -contrarias pero concurrentes- que tiene para decretar la nulidad que observare (de acto o de sentencia, según sea el caso), sea o no invocada por alguna de las partes intervinientes.
Este doble contenido se entiende como facultad en tanto permite a todo juez, atendiendo en grado de sus competencias (dividido en grados o instancias: primera instancia, segunda instancia, etc.), que pueda como director del proceso declarar la nulidad del acto írrito, sea advertido de oficio o por petición de las partes. Pero, será una obligación conforme a la misma ley procesal, ya que está obligado a declarar la nulidad del acto o sentencia cuando se atente el orden público y no sea subsanable (o convalidable) en forma alguna -art.212 CPC -, pero también obligación en el sentido previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en tanto como directores del proceso: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..." Esa función de dirección procesal aparece prevista en forma regular en la mayoría de las leyes postconstitucionales (en relación al nuevo texto constitucional).
Esa doble función u obligación, tiene características también distintas. En este distingo, en el primero de los casos -facultad de anular- y en el segundo caso, -obligación de anular- cuando atente el orden público, pero también -obligación de evitar las nulidades- desarrollando una verdadera función de dirección del proceso, evitando que se anule al acto. Una función es nomofiláctica, que es la de efectos nulificatorios, y la otra, de obligación, cuya función es de dirección. | Nota de contenido: |
Generalidades de las nulidades; Naturaleza de sistema de nulidades en la legislación venezolana: ¿Facultad del juez, petición autónoma de partes, medio de impugnación o todas las anteriores?; Del formalismo a la informalidad del proceso; Principio de la finalidad [del acto] versus declaratoria de nulidad; Principio de irrevocabilidad de las sentencias por el mismo tribunal que las dictó. Su excepción; Principio de dirección procesal -o de prevención procesal- versus nulidad de los actos; Clases de nulidades procesales... | ISBN_nuevo : | 978-90000-81-32-5 | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=11969 |
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